Resumen
Este trabajo, es un análisis de una causa judicial, que tiene como objetivos, estimular, facilitar e interiorizarse a través de su lectura, del lenguaje jurídico, de la legislación que nos rige, de las fuentes del pensamiento de los jueces, de su metodología y la jurisprudencia con que se nutren. Asimismo, su lectura, nos permite urgar en loserrores que conducen a una demanda por daños yperjuicios y daño moral.
Abstract
This work is an analysis of a judicial cause, andits goal is to stimulate, facilitate and to deepenthrough its reading of the legal languaje, the legislation that prevail's upon us, of the sourcesof the throught of the judges, their methodologyand the jurisprudence which they are nourishedby, also, this work allows us to look into the errors that lead to a claim of damage and moral injury.
Introducción
La paciente A.N.M., de 21 años de edad, deportista de voley-ball, que realizaba entrenamiento intensivo para la competición, estudiante de la Facultad de Medicina, concurre a la consulta de la odontóloga F.E.S., que por los dolores que padecía en la zona del 3er molar inferior izquierdo, decidió el retiro de las partes blandas que lo cubría, mediante cirugía. A pesar del tratamiento quirúrgico y sin haber obtenido alivio a su situación, consultó y continuó tratándose con otro profesional, quien le realizó la exodoncia del molar en cuestión, aliviando y mejorando efectivamente sus molestias.
La paciente hace hincapié en sus sufrimientos, al tiempo del actuar de la odontóloga F.E.S., durante varios meses, e inició juicio por daños y perjuicios contra su odontóloga F.E.S., a raíz de la intervención quirúrgica, relacionada con su 3er.molar inferior izquierdo.
Yendo a los elementos fácticos concretos del caso, de acuerdo a la sentencia y anteriores actuaciones, ha quedado admitido y acreditado que en abril de 1990 y luego nuevamente en enero de 1992, A.N.M. consultó a la odontóloga F.E.S. debido a dolores en el tercer molar inferior izquierdo, situación que motivó la intervención quirúrgica consistente en el retiro de partes blandas para lograr la desoperculización de la pieza dental. En tanto la actora se quejaba de dolores y molestias, ante su insistencia, el 17/III/92, la demandada efectuó una interconsulta con otro profesional, el odontólogo M., con quien la actora continuó atendiéndose.
Asimismo, está absolutamente probado y surge sin duda de la sentencia, en aspectos firmes, que la actora padeció de hipoestesia e hiperestesia, en zonas de la lengua, en forma inmediata a la actuación de la odontóloga F.E.S., que ésta acompañó a la actora, a hacer la interconsulta con el odontólogo M. (declaración fs. 291/293), quién la atendió e indica claramente tal consecuencia. Además de la dificultad en la apertura bucal,
el problema consiste en decidir si esta insensibilidad fue temporaria o subsiste en alguna medida como permanente.
Este testigo, el odontólogo M, consultando su ficha de atención en consultorio, recordó que atendió a la actora por falta de apertura normal de la boca y por parestesia o falta de sensibilidad en la lengua. Respecto de lo primero, con tratamiento medicamentoso y en 15 sesiones kinésicas de colocación de bajalenguas, entre los maxilares para lograr mayor apertura, logró la apertura bucal normal. En relación a lo segundo, que es el objeto de esta litis, luego de concluido el tratamiento con medicación, el testigo determinó la recuperación por mapeo de sensibilidad ante un estímulo doloroso, sin estudio neurológico alguno, es decir con respuestas subjetivas y afirmando que la actora había recuperado la sensibilidad en un 99%.
El experto Arriola indica que la técnica utilizada para determinar la existencia de hiperestesia o hipoestesia en zonas de la lengua, que determinó en su dictamen, fue la de reiterar el interrogatorio con pruebas en diversos lugares y consiguientes respuestas subjetivas de la paciente.
El Cuerpo Médico Forense, también basado en datos subjetivos, encuentra hipoestesia en zonas del lado izquierdo de la boca y termina diciendo que el exámen es compatible con compromiso del nervio lingual izquierdo.
El perito neurólogo Brage (dictamen fs.333/334,fs.359/360) coincidió con la existencia de secuelas.
En los considerandos, el juez expresa que, aún cuando el Cuerpo Médico Forense entienda que los trastornos que pueda acarrear la mala praxis odontológica sean mínimos, si éstos existen, en definitiva y aunque la situación no se halle contemplada en ninguno de los parámetros del baremo, el porcentual de incapacidad, debe quedar reservado a la especial ponderación del magistrado. La inexistencia de secuelas no es óbice a la determinación del daño moral para quienes sufrieron.
El menoscabo en las legítimas afecciones de la actora, se desprende claramente de haber tenido durante varios meses, en sucesivas sesiones, que tolerar el tratamiento kinésico de apertura de la boca y para devolver la sensibilidad descripta. Haberse visto desfigurada, haber estado prácticamente impedida de comer y presentarse en público o en ambientes sociales, haber ostentado dificultad en hablar y comunicarse, haberse visto obligada a dejar -siquiera temporalmente- el deporte en la cual era competente y en el cual se entrenaba desde muchos años atrás, haberse atrasado en los estudios debido al tratamiento, etc. Todos estos datos están totalmente probados y es de señalar que A.N.M., tenía entonces 21 años de edad, lo cual hace más intolerable la situación.
Por cuanto es el paciente, quien debe sufrir las consecuencias y gastos de un tratamiento médico determinado, un principio de esclarecimiento resulta fundamental, a efectos de que aquél pueda conocer, cuáles son los riesgos que encierra el tratamiento propuesto, cuales son las alternativas posibles y cuántas y cuáles las posibilidades relativas de éxito.
La Ley 17.132 da una pauta específica respecto del deber de informar que pesa sobre el médico, en cuanto dispone su art. 19 inc. 3, que los profesionales de la salud (médicos, odontólogos y demás colaboradores) deben "respetar la voluntad del paciente", es decir, que debe requerirse el consentimiento de los pacientes o sus representantes, como paso previo a la realización de un procedimiento, debiendo prestarse por escrito,cuando se trata de una operación mutilante.
La sentencia, expresa que la ciencia médica admite como alternativas posibles, tanto la extracción del molar, como la remoción de las partes blandas (desoperculización). Por ello, la profesional pudo elegir uno u otro
camino para solucionar la afección de la paciente, sin que pueda garantizar que pudiera tener consecuencias no deseadas, pero "informadas" como posibles en el consentimiento. No habiendo actuado la Odontóloga con culpa, su decisión debe respetarse.
El dictamen del Cuerpo Médico Forense, manifiesta al respecto, que la decisión conservadora, en el sentido de mantener y no extraer los dientes no es absoluta, especialmente cuando se trata del tercer molar.
Pero en este caso, lo que se acreditó, fue que no obstante la viabilidad de la elección, la cirugía fue llevada a cabo de manera "inhábil", produciendo secuelas neurológicas, "hipoestesia" en la zona del recorrido del nervio lingual izquierdo, ajena al procedimiento elegido y sí atribuible a la forma de realizarlo. Por lo tanto es relativamente dudoso que pueda darse por técnica y científicamente establecido que al obrar por la variable terapéutica de la desoperculización, F.E.S. actuó de acuerdo a la discrecionalidad científica de que goza como profesional. Además, hay una falta de coincidencia, entre la radiografía presentada por la odontóloga F,E.S., como perteneciente a la actora y las que luego aportara el profesional odontólogo M (fs.372), que permite poner en duda la inexistencia de signos de obstrucción ósea para la erupción del molar, estando reconocido en el conteste, por la demandada, que removió y remodeló una pequeña zona del hueso maxilar, que cubría la cara oclusal, a la altura de la cúspide distal del 38.
Al respecto, cabe agregar, que una cosa es decir que se produjo un daño y otra que éste curó sin secuelas, que es lo que en forma transparente halló el magistrado. El "a quo" es explícito al señalar que si bien la actora tuvo una
parestesia o insensibilidad en zonas de la lengua, la evolución posterior al tratamiento fue buena, pues logró la apertura bucal normal y recuperó la sensibilidad en un 99%. El Juez agrega que la secuela padecida no es consecuencia del riesgo habitual de la cirugía de las partes blandas, o de la extracción de un tercer molar inferior.
Basado en los dictámenes y demás elementos probatorios que ponderó como conducentes, el magistrado entendió acreditada la existencia de "mala práçtica profesional", mas no todos los daños reclamados. De tal manera, rechazó algunos conceptos peticionados como daño material
(incapacidad), daño estético y daño psíquico, haciendo lugar exclusivamente al daño moral.
El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos, sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. Aún cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles en cierto grado, de reemplazar, en el patrimonio moral,
el valor que del mismo ha desaparecido. Se trata de compensar, en la medida de lo posible, un daño consumado. El dinero es un medio de obtener contentamientos, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales.
En razón de los caracterizados sufrimientos padecidos por A.N.M. y consiguientes angustias e inquietudes, pese a la evolución favorable en el aspecto físico, estimo que el monto asignado debe elevarse a la suma de ................., por daño moral, de acuerdo a precedentes que obran en el Banco de Datos (Quanterix) de la Oficina de Proyectos Informáticos de esta Cámara y los precedentes de esta sala, en casos comparables, como asimismo, establecerse una cantidad de $.............. por daño físico
y confirmársela en el resto de lo que decide y fuera materia de agravios. Las costas de la alzada se imponen a la demandada. La consideración de los honorarios se difiere hasta tanto se practique liquidación definitiva del crédito.- Elena I. Highton de Nolasco.- Fernando Posse Saguier.- Ana María Conde (Sec.Gustavo Caramelo).-
Conclusiones
En el juicio, quedó probado que la paciente A.N.M., sufrió los síntomas que motivan su queja, inmediatamente a la actuación de la odontóloga F.E.S.; que la cirugía fue llevada a cabo de manera inhábil, produciendo secuelas neurológicas y que hay falta de coincidencia entre las radiografías de la paciente, presentadas por la odontóloga F.E.S. y el testigo, el Odontólogo M, que ponen en duda la inexistencia de signos de obstrucción óseos, para la erupción del molar en cuestión.
Además, la odontóloga F.E.S., no informó adecuadamente, a la paciente, de los posibles padecimientos y de las alternativas a su propuesta.
Basado en los elementos probatorios a disposición, el magistrado entendió acreditada la existencia de "mala práctica profesional" y "daño moral".
Vocabulario
Actora: demandante.
Demandada: que es demandado (parte).
Litis: pleito.
Baremo: cuadro gradual para evaluar daños.
Conteste: dicho de un testigo que concuerda con otro.
A quo: que marca el principio de un período de tiempo//dicho de un juez o Tribunal de cuyo fallo se parte en la apelación.
Bibliografía citada en la causa
"Responsabilidad Civil de los Médicos", Bueres, Bs.As., 1979, pág.130.
"Teoría General de la Responsabilidad Civil", Bustamante Alsina; Bs.As.,
1973, pág.451.
"Responsabilidad Civil de los Profesionales"; Trigo Represas, B.As., 1978,
pág.80.
"Primeras Jornadas Provinciales de Derecho Civil", recomendaciones 7 y 8
de la Comisión 3.
"Obligaciones de medio y de resultado"' Martínez Ruiz, Roberto; LL 90-756/760.
"La carga de la prueba en la responsabilidad del médico. Obligaciones de "medio" y obligaciones de "resultado". Alsina Atienza, Dalmiro A., JA 1958-III-587/599.
Bibliografía
ACHAVAL, Alfredo; Manual de Medicina Legal, seg.edic.; Abeledo-Perrot, Buenos Aires.
BRIÑON, Elida N.; Odontología Legal y Práctica Forense.
Edic. Purinzon 1984.
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